
La regulación del estacionamiento tiene por objetivo la consecución de un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda del mismo en las distintas zonas del Municipio, y para ello, con carácter general, y en determinadas zonas, se prohíbe expresamente el estacionamiento de vehículos durante el horario que se establezca y sólo se podrá estacionar mediante una autorización municipal que podrá ser de dos tipos distintos, mediante la Tarjeta acreditativa de la condición de residente, si se trata de un usuario Residente, o bien, mediante ticket, si se trata de un usuario NO Residente y cuyo tiempo máximo de estacionamiento será de dos horas.
Se considerará residente aquella persona que figure empadronada y resida en la zona sometida a la regulación, a quien se proveerá, previo pago de la tasa correspondiente, de un distintivo que habilita el estacionamiento, sin limitación de horarios en los lugares no prohibidos del barrio en que se subdivide la zona de su domicilio. Se considerará, por lo tanto, no residente a aquellos que no tengan la condición anterior.
Las tarjetas acreditativas de la condición de residente tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año en curso, y la perderán en todo caso si variasen las condiciones precisas para su obtención.
Se facilitarán previa presentación de solicitud y realización de las comprobaciones en su caso necesarias. La solicitud se acompañará de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI en vigor.
- Certificado de empadronamiento.
- Informe de residencia de hecho.
- Fotocopia del permiso de circulación del vehículo.
- Fotocopia del último recibo del seguro del vehículo.
- Fotocopia del recibo del impuesto municipal sobre vehículos de tracción mecánica, correspondiente a la última anualidad.
- Certificado de la Policía Local de carecer de sanciones firmes y no cumplidas en materia de tráfico.
- Fotocopia del documento acreditativo de la ITV en su caso.
Sólo se concederá una tarjeta por persona. Excepcionalmente, se podrán conceder otras cuando el titular acredite la titularidad de otros vehículos y la convivencia habitual en el mismo domicilio del cónyuge, padres o hijos titulares de permiso de conducir y que no sean propietarios de otro vehículo.
Las zonas de limitación horaria en el municipio serán dos:
Zona 1.
- Avenida Castilla-La Mancha.
- C/ Yeles.
- C/ Paseo de la Estación.
Zona 2.
- C/ Puerta del Sol.
- C/ Coso.
- C/ Ronda de la Cava.
- Plaza del Mercado.
- Plaza Mayor.
- Plaza Hermanos Fernández Criado.
- C/ Pósito.
- C/ Estafeta Vieja.
- C/ De la Graja.
- C/ Sorlivia Alcorta.
- C/ Pedro Gumiel.
- Plaza de Colon.
- Callejón de San Antón.
- C/ Posada Vieja.
- C/ Avispas.
- C/ Francisco de Guzmán.
- C/ Real.
Calendario y horario de estacionamiento limitado:
- HORARIO DE VERANO
- DE LUNES A VIERNES: DE 09:00 A 14:00 HORAS · DE 17:30 A 20:30 HORAS
- HORARIO DE INVIERNO
DE LUNES A VIERNES: DE 09:00 A 14:00 HORAS · DE 16:30 A 19:30 HORAS - TODO EL AÑO
- SÁBADOS: DE 09:00 A 14:00 HORAS
- DOMINGOS Y FESTIVOS: LIBRE
Las fechas de entrada en vigor del horario de verano e invierno se determinarán en función del cambio de horario de los comercios.
La zona azul será señalizada mediante instalación de señales verticales específicas y horizontales de este color.

